Artículo 17. Salidas de internos cumplimentando órdenes de autoridades judiciales y gubernativas.
Artículo 17 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
1. Las salidas y, en su caso, los traslados de localidad de los internos preventivos para la práctica de diligencias o celebración de juicio oral, se realizarán previa orden del órgano judicial del que dependan.
2. En el caso de que un órgano judicial interese el traslado de un penado que no esté a su disposición para la práctica de diligencias, el Director recabará previamente autorización del Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria.