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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Clasificación de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico.

Artículo 17 del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. · BOE-A-2009-11932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-19.

Texto consolidado

A los efectos de aplicación de los requisitos incluidos en el artículo 18 de este reglamento se clasifican las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico en los tres tipos siguientes:

1. Instalaciones con equipos de TC, radiología intervencionista, mamografía, equipos quirúrgicos y equipos móviles.

2. Instalaciones con equipos de diagnostico general, veterinario y dental no intraoral.

3. Instalaciones con equipos de diagnóstico dental intraoral o podológico y de densitometría ósea.

Se clasificarán como de tipo 1 las instalaciones identificadas en los tipos 2 y 3 cuando dispongan de alguno de los equipos incluidos en la definición de instalaciones del tipo 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-19.

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