Artículo 17. Información sobre la superación del límite y sistema de autorizaciones de la BCAM 1.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
Si en un ejercicio se observara una reducción sobre la proporción de referencia de pastos permanentes igual o superior al 4 %, las autoridades competentes advertirán de ello a las personas beneficiarias de las ayudas y establecerán un sistema de autorizaciones previas a la conversión de los pastos permanentes para evitar alcanzar el límite del 5 % y no provocar pérdidas significativas en el carbono almacenado en los mismos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-26460.
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