Artículo 16. Proporción anual de pastos permanentes de la BCAM 1.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. Las comunidades autónomas determinarán cada año la proporción anual de pastos permanentes en su ámbito territorial, para lo cual tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 y la comunicarán al FEGA, O.A. antes del 31 de enero del año inmediatamente siguiente.
2. En su caso, las comunidades autónomas comunicarán a las personas beneficiarias de ayudas la obligación de reconversión a pastos permanentes, de acuerdo con lo indicado en el anexo II.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-26460.
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