Artículo 17. Fin del procedimiento mediante decisión motivada.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
1. Una vez practicadas las pruebas admitidas y, si fuera necesario para garantizar la igualdad y contradicción de las partes en el procedimiento, se dará una nueva audiencia simultánea a éstas por un plazo improrrogable de diez días hábiles. La audiencia simultánea suspenderá el plazo máximo para resolver.
2. El Director de la Agencia resolverá mediante decisión motivada, lo que proceda sobre el cumplimiento de los reglamentos de la Unión Europea que resulten aplicables y determinará las medidas que, conforme a dichos reglamentos, deben aplicarse en el asunto enjuiciado. El plazo para adoptar esta decisión motivada y notificarla, es de noventa días naturales contados desde la fecha en que se comunicó la recepción de la reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 9.2.
Se podrá prorrogar dicho plazo por el tiempo imprescindible para resolver cuando concurra especial complejidad en la controversia. Dicha prórroga, que deberá acordarse motivadamente y deberá comunicarse a las partes, no podrá ser superior al plazo de noventa días naturales previsto para la resolución. Este acuerdo no será revisable.
3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya notificado la decisión, se entenderá que la reclamación formulada por el pasajero ha sido desestimada.
Más artículos de Orden TMA/201/2022
- ← Artículo 16. Prueba.
- → Artículo 18. Eficacia de la decisión.
- Ver la norma completa: Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.