Artículo 17. Equivalencias.
Artículo 17 de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. · BOE-A-2006-10286
Atención: Orden ITC/1791/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Toda licencia CEPT expedida por una Administración que haya adoptado la Recomendación T/R 61-01, gozará de equiparación a la autorización de aficionado nacional regulada en el presente Reglamento.