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Orden Derogada

Artículo 16. Contenido de la licencia CEPT.

Artículo 16 de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. · BOE-A-2006-10286

Atención: Orden ITC/1791/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En la licencia de estación de radioaficionado CEPT habrán de constar necesariamente la siguiente información:

a) Declaración según la cual se autoriza al titular para que utilice su estación de aficionado, en los términos previstos en la Recomendación T/R 61-01, en cualquier país que haya adoptado dicha Recomendación.

b) Nombre y dirección del titular.

c) Distintivo de llamada.

d) Período de validez.

e) Autoridad que expide la licencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-10.

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