Artículo 17. Límites a la concesión de las condecoraciones.
Artículo 17 de la Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico. · BOE-A-2012-12684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-12.
Texto consolidado
Las personas físicas, destinos, instituciones o empresas que hayan obtenido cualquiera de estas condecoraciones, tanto en alguna de las antiguas categorías y modalidades, como en las nuevas modalidades establecidas por el Real Decreto 1269/2012, de 31 de agosto, no podrán obtener de nuevo otra condecoración, ni siquiera en el caso de tratarse de una modalidad diferente.