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Orden Vigente

Artículo 17. Identificación de la instalación.

Artículo 17 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos. · BOE-A-2017-3880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-09.

Texto consolidado

1. El titular de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación tendrá la obligación de identificar, ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a la instalación o a las instalaciones que construirá hasta cubrir la potencia inscrita en dicho registro.

2. La identificación de las instalaciones se debe realizar en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación a las ofertas adjudicatarias. Transcurrido dicho plazo, la información aportada para la identificación de las instalaciones no podrá modificarse.

3. Las instalaciones identificadas tendrán que ser de la tecnología y subgrupo correspondiente a la instalación tipo de referencia de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, según el apartado 3 del anexo I.

La identificación incluirá al menos la información recogida en el anexo II de esta orden.

4. Los adjudicatarios podrán identificar instalaciones con una potencia instalada total superior a la potencia adjudicada, pero en todo caso inferior a la potencia adjudicada incrementada en un 50 por ciento.

5. Las instalaciones que no sean identificadas según lo previsto en este artículo, no podrán obtener la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación previsto en el artículo 19, por lo que no les será de aplicación el régimen retributivo específico.

6. Al finalizar el plazo de seis meses antes citado, la Dirección General de Política Energética y Minas de oficio procederá a la cancelación parcial de la garantía correspondiente a la potencia instalada correctamente identificada, con el límite de la potencia adjudicada, por un importe de 12 €/kW.

7. Al finalizar el plazo de seis meses antes citado, la Dirección General de Política Energética y Minas, de oficio, iniciará la ejecución de la garantía correspondiente a la potencia inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación que no ha sido correctamente identificada por un importe de 60 €/kW.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-09.

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