Artículo 16. Cuantía de la garantía económica.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-09.
Texto consolidado
1. La cuantía de la garantía económica, regulada en el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, solicitada como requisito previo para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, será de 60 €/kW para la potencia instalada que se solicita inscribir.
Más artículos de Orden ETU/315/2017
- ← Artículo 15. Inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
- → Artículo 17. Identificación de la instalación.
- Ver la norma completa: Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.