Artículo 17.
Artículo 17 de la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. · BOE-A-2015-5748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-14.
Texto consolidado
La Cámara de Comercio, de España podrá nombrar un Director Gerente que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, y cuyo nombramiento y cese corresponderán al Pleno, a propuesta del Presidente y por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.