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Orden Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. · BOE-A-2015-5748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-14.

Texto consolidado

La Cámara de Comercio de España podrá disponer de uno o varios Presidentes honorarios que podrán ejercer la representación institucional de la Cámara, tanto a nivel nacional como internacional, en todos aquellos actos para los que sea requerido o delegue el Presidente así como para los que haya sido comisionado por el Pleno. Su designación y cese se realizarán por el Presidente, que informará de ello al Pleno para su ratificación.

Hasta que se produzca su ratificación, el Presidente honorario llevará a cabo sus funciones en la forma y con el alcance contenido en la designación del Presidente de la Cámara de Comercio de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-14.

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