Artículo 17. Pago de intereses y reembolsos por amortización.
Artículo 17 de la Orden ECC/2847/2015, de 29 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2016 y enero de 2017 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado. · BOE-A-2015-14348
Atención: Orden ECC/2847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los pagos por amortización de las Letras del Tesoro, incluidos los intereses implícitos, se realizarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de julio de 1985, por la que se desarrolla el Real Decreto 1206/1985, de 17 de julio, sobre pago de intereses y capitales de la Deuda Pública y se concede la condición de intermediario financiero a determinadas Entidades. No será, por tanto, de aplicación el procedimiento establecido con carácter general en el artículo 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de mayo de 1987, de desarrollo del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.
2. El pago de los intereses y el reembolso de los Bonos y Obligaciones que se emitan se realizará según el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Orden de 19 de mayo de 1987.
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