Artículo 17. Obligaciones de publicación del informe anual de gobierno corporativo.
Artículo 17 de la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias. · BOE-A-2015-13141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-05.
Texto consolidado
1. Los informes de gobierno corporativo serán objeto de publicación en la página web de la fundación bancaria.
La publicación se realizará en un lugar de la página visible, de fácil acceso y claramente señalizado. La publicación deberá mantenerse en la página durante un plazo no inferior a cinco años.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la fundación bancaria adoptará las medidas necesarias para garantizar que el informe de gobierno corporativo sea accesible al público, quien podrá consultarlo durante un plazo no inferior a cinco años.
3. La publicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a diez días a la remisión al protectorado.
En el caso de que se produzca subsanación de deficiencias, será publicado el nuevo informe con un resumen de las correcciones efectuadas.
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