Artículo 16. Obligaciones de remisión del informe anual de gobierno corporativo.
Artículo 16 de la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias. · BOE-A-2015-13141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-05.
Texto consolidado
1. El patronato remitirá el informe anual de gobierno corporativo al protectorado competente por vía telemática a través del sistema que este determine.
2. El plazo máximo para remitir el informe anual de gobierno corporativo al protectorado será de cuatro meses desde la finalización del ejercicio económico.
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