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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Derechos académicos.

Artículo 17 de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2017-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-24.

Texto consolidado

Los alumnos de la enseñanza de formación, en virtud de su condición de alumnos, tendrán derecho a:

a) Una formación de calidad, que fomente la adquisición de las competencias correspondientes a los estudios que cursen, permita el desarrollo de sus capacidades intelectuales, físicas y morales, asegurando el pleno desarrollo de su personalidad.

b) Asistir a las actividades de su correspondiente currículo, tanto docentes como extraescolares, que organice el centro y a las que se realicen en otros lugares o que se les autorice a realizar, con la limitación recogida en el artículo 14.6.

c) Recibir asesoramiento y asistencia por parte de los profesores, de los tutores y de los servicios habilitados para atención al alumno.

d) Ser informado del presente Régimen del Alumnado, de las normas sobre régimen de vida, evaluaciones y procedimientos para la revisión de calificaciones.

e) Optar por un sistema de evaluación objetivo de su rendimiento académico, con posibilidad de revisión e impugnación, que no vulnere su derecho a la protección de datos de carácter personal, sin que esa opción pueda comportar una dificultad mayor para superar dicha evaluación.

f) Utilizar las instalaciones, las redes de apoyo del centro docente militar para acceso a internet e intranet, la conexión y uso de dispositivos particulares a estas redes y los medios instrumentales y restos de servicios proporcionados por el centro docente militar conforme a las normas que se establezcan en su régimen interior.

g) Tener información sobre las normas de evaluación, progreso o promoción y permanencia o repetición en el centro.

h) Reconocimiento de la autoría de los trabajos realizados y protección de la propiedad intelectual de los mismos.

i) Cualesquiera otros que se deriven de este Régimen del Alumnado y demás disposiciones vigentes.

Se modifican las letras e) y f) por el art. 2.2 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

Téngase en cuenta para la implantación de las normas al inicio del curso académico 2022-2023 lo establecido en la disposición transitoria única de la citada Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-13108.

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