Artículo 16. Deberes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
1. Los alumnos de la enseñanza de formación están sujetos a los deberes establecidos en la Constitución Española, en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Estarán sometidos a las leyes penales y disciplinarias militares y a lo dispuesto en el presente Régimen del Alumnado.
3. Deberán conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución Española, en las Reales Ordenanzas, tanto las de las Fuerzas Armadas como las específicas de su Ejército, así como las de su condición de alumno de la enseñanza de formación en un centro docente militar establecidas en esta orden ministerial y en el régimen interior del centro docente.
4. Su actitud estará orientada a prepararse para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional, para lo cual aprovecharán al máximo los medios y las oportunidades que se le proporcionen con dicha finalidad.
5. Observarán las reglas de disciplina, jerarquía y unidad, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas y se comportarán con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros, el cumplimiento de sus misiones.
6. Utilizarán responsablemente las nuevas tecnologías, evitando cualquier difusión que pueda constituir falta disciplinaria.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. único.1 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6640, entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final.
Redacción anterior:
"Artículo 16. Deberes.
1. Los alumnos de la enseñanza de formación están sujetos a los deberes establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Estarán sometidos a las leyes penales y disciplinarias militares y a lo dispuesto en el presente Régimen del Alumnado.
3. Deberán conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución, en las Reales Ordenanzas, tanto las de las Fuerzas Armadas como las específicas de su Ejército, así como las de su condición de alumno de la enseñanza de formación en un centro docente militar establecidas en esta orden ministerial y en el régimen interior del centro docente.
4. Observarán las reglas de disciplina, jerarquía y unidad, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas y se comportarán con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros, el cumplimiento de sus misiones.
5. Utilizarán responsablemente las nuevas tecnologías, evitando cualquier difusión que pueda constituir falta disciplinaria."
Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2026, segun establece la disposición final de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-6640.
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