Artículo 17. Efectos de la superación de los currículos.
Artículo 17 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-8741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-04.
Texto consolidado
Satisfechas todas las condiciones para la incorporación a las Escalas de Suboficiales, surtirán los siguientes efectos:
a) La adquisición de la condición de militar de carrera si no la tuviera previamente.
b) La atribución del empleo de sargento.
c) La adquisición de una especialidad fundamental.
Más artículos de Orden DEF/1626/2015
- ← Artículo 16. Aprobación y publicación de los currículos de la enseñanza de formación de Suboficiales.
- → Artículo 18. Modificación de los currículos.
- Ver la norma completa: Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.