Artículo 17. De su constitución.
Artículo 17 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Previo el informe del Director del centro, el General Jefe de Enseñanza propondrá, por conducto regular, al Director General de la Guardia Civil, la determinación de las áreas de conocimiento que den lugar a la creación de distintos Departamentos y fijará los de Instrucción y Adiestramiento que deban constituirse.
2. A tales efectos, se observarán criterios de afinidad científica entre materias o asignaturas objeto de conocimiento, de eficacia en el desempeño de las funciones de los Departamentos y de restricción en el número de éstos.
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