Artículo 17. Del Interventor.
Artículo 17 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.
Texto consolidado
El Interventor será el Presidente de la Comisión de Hacienda; expedirá los libramientos y cargarames, con el visto bueno del Presidente; intervendrá en toda clase de asuntos económicos de la Corporación; presentará a la Academia trimestralmente la cuenta de gastos e ingresos y a fin de año redactará una Memoria del estado económico de la Corporación.