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Ley Orgánica Vigente

Artículo 17. Defensor del Pueblo.

Artículo 17 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-12961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

Texto consolidado

El militar podrá dirigirse individual y directamente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

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