Artículo 17. Denuncias y comunicaciones.
Artículo 17 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.
Texto consolidado
Las denuncias o comunicaciones se dirigirán a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra y deberán realizarse por escrito. Se formularán en cualquier momento, aunque los hechos o circunstancias se hubieran iniciado o producido con anterioridad.