Artículo 16. Plazos.
Artículo 16 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.
Texto consolidado
El acuerdo de iniciación del procedimiento o el archivo del mismo como resultado de una denuncia o comunicación de una persona física o jurídica o de órganos o instituciones públicas deberá adoptarse en un plazo que no podrá exceder el término de dos meses desde la presentación de la denuncia o comunicación a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.