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Ley Foral Vigente

Artículo 16. Plazos.

Artículo 16 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Texto consolidado

El acuerdo de iniciación del procedimiento o el archivo del mismo como resultado de una denuncia o comunicación de una persona física o jurídica o de órganos o instituciones públicas deberá adoptarse en un plazo que no podrá exceder el término de dos meses desde la presentación de la denuncia o comunicación a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

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