Artículo 17. Condiciones de calidad de los establecimientos de alojamiento.
Artículo 17 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-23.
Texto consolidado
1. Todos los establecimientos de alojamiento deberán cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, instalaciones, accesibilidad, sanidad y consumo, seguridad e higiene, eficiencia energética y protección del medio ambiente.
2. Todos los establecimientos turísticos están obligados a conservar en perfecto estado sus instalaciones y mantener los requisitos mínimos para su clasificación y registro.
3. Con carácter complementario a la clasificación por categorías, se podrá establecer reglamentariamente un sistema de clasificación cualitativa, en el que se valore y acredite la calidad de las instalaciones, servicios y capacitación del personal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-528.