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Ley Foral Derogada

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1994-19808

Atención: Ley Foral 7/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las residencias, las escuelas de adiestramiento y las demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía deberán llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en él y de la persona propietaria o responsable. Dicho registro estará a disposición de las Administraciones Públicas competentes, siempre que éstas lo requieran.

2. Reglamentariamente se determinarán los datos que deberán constar en el registro, que incluirán como mínimo reseña completa, certificado de vacunación y desparasitaciones y estado sanitario en el momento del depósito, con la conformidad escrita de ambas partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

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