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Ley Foral Vigente

Artículo 17. Planificación.

Artículo 17 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra aprobará Planes Directores plurianuales que definirán dentro de las normas establecidas en esta Ley Foral, las prioridades y objetivos de las acciones de cooperación al desarrollo. Dichos planes serán remitidos para su debate y dictamen al Parlamento de Navarra.

2. El Parlamento de Navarra conocerá anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política de cooperación al desarrollo. A tal efecto, el Gobierno de Navarra remitirá a la Cámara, posteriormente para su aprobación el Plan Anual al que se refiere el artículo siguiente.

3. La comisión competente del Parlamento de Navarra será informada por el Gobierno del nivel de eje cución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidas en el Plan Director y el Plan anual, y recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los resultados que refleje la Memoria de Gestión del Programa Anual del ejercicio precedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

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