El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 17. Restricciones en la lucha obligatoria contra una plaga.

Artículo 17 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Texto consolidado

Cuando en la lucha contra una plaga, la acción individual pueda interferir la colectiva con riesgo de su efectividad o sea necesaria la adopción de medidas especiales o el empleo de medios extraordinarios, el Departamento competente por razón de la materia podrá establecer la obligatoriedad de realizarla colectivamente por parte de organizaciones reconocidas oficialmente o directamente por él mismo, en cuyo caso los afectados deberán abstenerse de realizar cualquier otra acción individual si así fuera establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Más artículos de Ley Foral 4/2007

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 4/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.