Artículo 16. Ejecución de las medidas fitosanitarias.
Artículo 16 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
Mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias previstas en el artículo precedente deberán ser ejecutadas bajo la responsabilidad de los afectados, corriendo a su cargo los gastos que se originen y de acuerdo con las instrucciones técnicas que al efecto se impartan por el Departamento competente por razón de la materia sobre la evolución de la plaga y la aplicación de las medidas previstas.