Artículo 17. Recursos.
Artículo 17 de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
1. Los actos emanados de los órganos de los Colegios Profesionales, sujetos a derecho administrativo, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotados los recursos corporativos. Los restantes actos serán recurribles directamente ante la jurisdicción competente.
2. Contra los actos y acuerdos administrativos emanados de los órganos de los Colegios Profesionales, en ejercicio de las facultades y competencias que les han sido delegadas por la Administración, podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, previo al contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.