Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra. · BOE-A-2014-13626
Atención: Ley Foral 24/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Además de los socios de pleno derecho y de los socios honoríficos, podrán integrar los clubes de personas consumidoras de cannabis los denominados socios y socias activistas, que serán aquellas que, por su condición, colaboren en labores de normalización del cannabis en los ámbitos de su competencia.