Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734
Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, en las actividades relacionadas con el voluntariado, ejercerán las funciones propias de su competencia y, en especial, las de planificación e inspección.