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Ley Foral Derogada

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734

Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, en las actividades relacionadas con el voluntariado, ejercerán las funciones propias de su competencia y, en especial, las de planificación e inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-11.

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