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Ley Foral Derogada

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734

Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión Interdepartamental del Voluntariado que estará compuesta por los Directores Generales de los Departamentos relacionados con programas de voluntariado.

La Presidencia y el Secretariado de la misma corresponderá al Departamento que gestione el Registro de las entidades de voluntariado.

2. Serán funciones de la Comisión:

a) El establecimiento de una política global de fomento del voluntariado.

b) La coordinación e impulso de la planificación de los diferentes Departamentos, con el objetivo de canalizar las actuaciones hacia los sectores más necesitados y estimular la creación de nuevas entidades.

c) El conocimiento de las actuaciones de evaluación y control que llevan a cabo los diferentes Departamentos.

Anualmente coordinará las subvenciones y conciertos con las entidades de voluntariado, a efectos de conseguir actuaciones complementarias y evitar duplicidades.

Igualmente de manera anual publicará la guía del voluntariado en Navarra donde se contengan todas las entidades registradas con los programas realizados y demás datos significativos, dándole la máxima difusión posible.

3. Para el funcionamiento de la Comisión y la realización de actuaciones de información y formación globales se consignará una partida presupuestaria específica en el Departamento responsable del Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-11.

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