Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734
Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión Interdepartamental del Voluntariado que estará compuesta por los Directores Generales de los Departamentos relacionados con programas de voluntariado.
La Presidencia y el Secretariado de la misma corresponderá al Departamento que gestione el Registro de las entidades de voluntariado.
2. Serán funciones de la Comisión:
a) El establecimiento de una política global de fomento del voluntariado.
b) La coordinación e impulso de la planificación de los diferentes Departamentos, con el objetivo de canalizar las actuaciones hacia los sectores más necesitados y estimular la creación de nuevas entidades.
c) El conocimiento de las actuaciones de evaluación y control que llevan a cabo los diferentes Departamentos.
Anualmente coordinará las subvenciones y conciertos con las entidades de voluntariado, a efectos de conseguir actuaciones complementarias y evitar duplicidades.
Igualmente de manera anual publicará la guía del voluntariado en Navarra donde se contengan todas las entidades registradas con los programas realizados y demás datos significativos, dándole la máxima difusión posible.
3. Para el funcionamiento de la Comisión y la realización de actuaciones de información y formación globales se consignará una partida presupuestaria específica en el Departamento responsable del Registro.