Artículo 17. Delegación de atribuciones.
Artículo 17 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298
Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Vicepresidentes, salvo la relativa a la Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, y ello sin perjuicio de los supuestos de sustitución contemplados en los artículos 15.2 y 18.2 de la presente Ley Foral.
En cuanto a la forma, el régimen de las delegaciones se ajustará a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12, y en cuanto al plazo, la delegación decaerá cuando se extinga el mandato del Presidente.
2. Asimismo, el Presidente podrá conferir, en cualquier momento, delegaciones especiales a cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior.