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Ley Foral Vigente

Artículo 17. Medidas de sensibilización social e información.

Artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales realizarán campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. A este efecto, utilizarán cuantos medios sean precisos para dirigirse al conjunto de la población y especialmente a las mujeres en ámbitos rurales, a la población joven y a los hombres con el fin de revertir las actitudes discriminatorias y violentas.

Las campañas tendrán especial divulgación en los medios de comunicación de titularidad pública, en los centros educativos, sociales, sanitarios, laborales, culturales y deportivos.

2. También se realizarán campañas y acciones informativas con el fin de que las mujeres dispongan de la información suficiente sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes, prestando especial atención a mujeres del ámbito rural, migrantes, de etnia gitana, con discapacidad, dependencia, en situación de exclusión, riesgo o vulnerabilidad social, y aquellas otras pertenecientes a colectivos o ámbitos donde el nivel de desprotección pueda ser mayor, entre ellos, el ámbito laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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