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Ley Foral Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. · BOE-A-1991-7362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-03.

Texto consolidado

Los montes de titularidad privada que por sus condiciones físicas, ecológicas o sociales reúnan características destacadas en orden al interés general; aquéllos otros que corran riesgo de degradación o de, desertización y, en todo caso, los que tengan una superficie superior a 250 hectáreas podrán ser declarados montes protectores de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-03.

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