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Ley Foral Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

La asistencia sanitaria especializada servirá de apoyo médico y quirúrgico a la atención primaria de salud y colaborará en los programas de prevención, educación sanitaria, atención de urgencias, interconsulta y consulta especializada, tanto en régimen hospitalario como extrahospitalario, y participación en actividades docentes.

Desarrollará sus actividades en coordinación con los servicios correspondientes del hospital de área.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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