Artículo 17. Hecho imponible.
Artículo 17 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. · BOE-A-2011-8222
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-11.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de expedición de pasaportes y la tramitación de visado. La tramitación de la solicitud de pasaporte incluye la expedición de un nuevo pasaporte en los siguientes casos:
a) Expiración de la validez del pasaporte.
b) Uso de todas las hojas del pasaporte.
c) Alteración, enmiendas, falta de hojas o cubierta, o existencia de escritos, anotaciones indebidas u otros defectos que dificulten la completa identificación del titular del pasaporte.
d) Extravío o sustracción del pasaporte en vigor.
e) Expedición, por motivos de seguridad u otros debidamente justificados, de un segundo pasaporte a una misma persona, con las limitaciones de validez temporal o territorial que en cada caso procedan.