Artículo 16. Cuantía de la tasa.
Artículo 16 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. · BOE-A-2011-8222
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-11.
Texto consolidado
La cuantía de la tasa por las actuaciones descritas en el artículo anterior será la siguiente:
a) Por la expedición de cada certificado de origen: 80 euros.
b) Por el visado de un certificado de origen: 40 euros.
c) En las gestiones para obtener el cobro de un crédito, se aplicarán los porcentajes siguientes sobre los montantes efectivamente cobrados, atendiendo a los siguientes tramos de cantidades:
— Hasta 6.000 euros, el 1%.
— Desde 6.001 euros hasta 30.000 euros, el 0,75%.
— Desde 30.001 euros hasta 60.000 euros, el 0,50%.
— Desde 60.001 euros hasta 120.000 euros, el 0,25%.
— Desde 120.001 euros hasta 600.000 euros, el 0,10%.
— A partir de 600.001 euros, el 0,05%.