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Ley Vigente

Artículo 17. Funciones del Consejo Asesor.

Artículo 17 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación. · BORM-s-2002-90014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

El Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento, ostentará las siguientes funciones:

a) Conocer de las actuaciones y gestión del Servicio Regional de Empleo y Formación.

b) Asesorar, informar y formular propuestas y recomendaciones en relación con dichas actuaciones.

c) Conocer la Memoria Anual de Actividades aprobada por el Consejo de Administración, así como los planes generales y los programas de actividades del Servicio.

d) Conocer e informar sobre los proyectos normativos en materia de fomento de empleo, intermediación, orientación y formación para el empleo.

e) Cualquier otra función que resulte propia de su condición de órgano consultivo y de asesoramiento, así como las que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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