Artículo 17. Funciones del Consejo Asesor.
Artículo 17 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación. · BORM-s-2002-90014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
El Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento, ostentará las siguientes funciones:
a) Conocer de las actuaciones y gestión del Servicio Regional de Empleo y Formación.
b) Asesorar, informar y formular propuestas y recomendaciones en relación con dichas actuaciones.
c) Conocer la Memoria Anual de Actividades aprobada por el Consejo de Administración, así como los planes generales y los programas de actividades del Servicio.
d) Conocer e informar sobre los proyectos normativos en materia de fomento de empleo, intermediación, orientación y formación para el empleo.
e) Cualquier otra función que resulte propia de su condición de órgano consultivo y de asesoramiento, así como las que se determinen reglamentariamente.