Artículo 16. Funcionamiento del Consejo Asesor de Empleo y Formación.
Artículo 16 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación. · BORM-s-2002-90014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de funcionamiento del Consejo Asesor.
2. La Presidencia, a su propia iniciativa o a iniciativa de un tercio de los miembros del Consejo Asesor, podrá invitar a personas de reconocida cualificación en los temas objeto de debate.
3. El Consejo Asesor se reunirá en sesión ordinaria convocada por su Presidente, como mínimo, trimestralmente. Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria convocada por el Presidente a iniciativa de éste o petición de, al menos, un tercio de sus miembros.