Artículo 17. Salida y traslado de fondos.
Artículo 17 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-11.
Texto consolidado
1. (Derogado).
2. No obstante, cuando se trate de bienes o fondos de titularidad estatal depositados en museos no estatales, bastará con notificar a la Consejería de Educación y Cultura su salida o traslado.
3. No podrán disgregarse las colecciones a que se refiere esta Ley, salvo excepcionalmente en los casos y términos previstos en la legislación de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y siempre previa autorización de la Consejería de Educación y Cultura.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos..