Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas. · BOE-A-1992-1470
Atención: Ley 9/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El canon de saneamiento se destinará íntegramente a la financiación de las actuaciones de política hidráulica que realice la Junta de Aguas de Baleares.
2. Los ingresos presupuestados por canon de saneamiento serán transferidos en su totalidad, una vez deducidos los costes de gestión, al presupuesto de la Junta de Aguas de Baleares, con una periodicidad mensual, en los términos que reglamentariamente se determinen.