Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno. · BOE-A-1987-2492
Atención: Ley 9/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actividades propias que realice el Instituto Valenciano de Arte Moderno en el cumplimiento de sus objetivos se regirán por las normas del ordenamiento jurídico privado.
2. La participación del Instituto Valenciano de Arte Moderno en consorcios y sociedades deberá ser autorizada por el Consell de la Generalitat Valenciana.