Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno. · BOE-A-1987-2492
Atención: Ley 9/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto propio del Instituto Valenciano de Arte Moderno el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento y difusión del arte moderno.
2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de Arte Moderno para el cumplimiento de sus fines las siguientes:
a) Constituir y custodiar un conjunto de colecciones museísticas representativas del desarrollo del arte moderno, así como todas las funciones museográficas asociadas con esta función.
b) Organizar y llevar a cabo exposiciones de arte moderno.
c) Organizar y llevar a cabo actividades culturales encaminadas al conocimiento y difusión del arte moderno.