Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas. · BOE-A-1984-28275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.
Texto consolidado
El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma, a través de la Secretaría General de la misma, de la documentación exigida en el artículo anterior.