Artículo 17. Adscripción a las Cámaras.
Artículo 17 de la Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León. · BOE-A-2019-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, formarán parte de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, sino derechos de participación y poder ser destinatarios de sus actuaciones y servicios, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.
2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial, de servicios cuando por esta razón quede sujeta al impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya en el territorio correspondiente del ámbito de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios.
3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta ley o por la legislación sectorial específica.
En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.