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Ley Vigente

Artículo 16. Seguimiento del régimen de participación y colaboración.

Artículo 16 de la Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León. · BOE-A-2019-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.

Texto consolidado

Las Cámaras provinciales y locales deberán elaborar un informe anual que será remitido a la Administración tutelante, junto con la documentación prevista en el artículo 34 de esta ley, para el seguimiento de actuaciones derivadas de la participación en entidades y de la celebración de convenios, detallando las asociaciones, fundaciones, las sociedades civiles o mercantiles en las que participe, así como los convenios de colaboración suscritos y las subvenciones recibidas a estos efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-16.

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