Artículo 17. Garantías de sostenibilidad.
Artículo 17 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-24.
Texto consolidado
El desarrollo normativo y organizativo de los derechos sanitarios tendrá en cuenta los principios de:
a) Optimización de la eficiencia en costes de todos sus niveles orgánicos y asistenciales.
b) Sostenibilidad financiera del sistema sanitario en su conjunto y de manera integral, teniendo en cuenta aspectos como la dispersión, el envejecimiento y la comorbilidad de la población.