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Ley Vigente

Artículo 17. Sociedad irregular.

Artículo 17 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, cualquier promotor podrá instar, ante la jurisdicción competente, la disolución de la sociedad «en constitución» y, tras su liquidación, exigir el pago de la cuota que pudiera corresponderle en proporción al valor de sus aportaciones desembolsadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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