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Ley Vigente

Artículo 17. Creación artística, promoción cultural e investigación científica.

Artículo 17 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

Texto consolidado

Con el fin de impulsar el desarrollo integral de la juventud, la Comunidad de Madrid fomentará la creación cultural y artística, así como la investigación científica a través de:

a) Programas de promoción y acuerdos con instituciones públicas y entidades privadas de carácter regional, nacional e internacional para el desarrollo de actividades culturales, artísticas y científicas.

b) Programas de acercamiento y vinculación a los procesos de creación artística y cultural en los campos de la música, las artes escénicas y las artes plásticas, entre otras.

c) Facilidades para el acceso a locales de ensayo de teatro, música, danza, así como el aprovechamiento de instalaciones para la realización de talleres de artes plásticas y la celebración de eventos de carácter artístico y cultural.

d) Subvenciones y ayudas para jóvenes artistas y para asociaciones culturales y artísticas formadas por jóvenes.

e) Campañas de animación a la lectura y creación literaria.

f) Campañas para el acercamiento de los jóvenes al conocimiento de la ciencia y los avances científicos y de los bienes culturales y artísticos, con visitas guiadas a teatros, monumentos históricos, museos, exposiciones, entre otras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

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